Condiciones particulares de compra de la plataforma de producción de electricidad B2B «
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Client Professionnel <= 36kWc – Version B6 du 1 Février 2026
Fecha de validez de la oferta: 20/02/2026
La empresa Symphonics, sociedad por acciones simplificada con un capital social de 115 233 €, con sede social en 1 impasse du Palais, Tours (37000), inscrita en el Registro Mercantil de Tours con el número 952 912 038, propone una oferta de compra del excedente de producción y de optimización del funcionamiento de los equipos, de conformidad con la descripción de las Condiciones Generales que se le han entregado.
Sus datos:
Razón social: xxxNIF: xxxApellidos: xxxNombre: xxxTeléfono: xxxCorreo electrónico: xxxDirección postal: xxxCódigo postal: xxxCiudad:xxx
Tu instalación:
N.º de punto de entrega de ENEDIS: xxx Tipo de producción: Fotovoltaica
Tipo de inyección: □ inyección total □ inyección del excedente (autoconsumo)
Existencia de autoconsumo colectivo: □ sí □ no Potencia solar instalada (kWp):
Marca: xxxReferencia: xxx
Capacidad de almacenamiento (kWh): xxxMarca: xxxReferencia: xxx
Potencia de conexión de inyección solicitada (kVA): N.º AC CONSUEL de producción (azul / violeta si hay almacenamiento):
Su oferta:
Symphonics se compromete a comprarle la energía producida y no consumida en el punto de consumo, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Condiciones Generales, al precio de: €/MWh (sin IVA) inyectado. Este precio incluye las garantías de origen y de capacidad. También puede beneficiarse de un servicio de optimización de sus equipos de producción, almacenamiento y consumo con el fin de maximizar su autoconsumo y reducir su factura de electricidad. Fecha de entrada en vigor del contrato: xxx
Sus pagos:
Recibirá los ingresos derivados de la compra de la producción mediante transferencia bancaria:
IBAN: xxxBIC: xxx
Su aceptación:
Al firmar las presentes Condiciones Particulares, usted acepta las condiciones contractuales:
□ Usted se adhiere al Contrato y acepta la recogida y el tratamiento de sus datos tal y como se describe en las Condiciones Generales (CG), de las que declara haber tomado conocimiento y que acepta sin reservas.
□ Usted autoriza y acepta que Symphonics recopile de Enedis, el gestor de la red de distribución, sus datos técnicos de medición, así como sus datos de consumo y de inyección. En su caso, autoriza a Symphonics a activar en su nombre la función de recopilación de puntos de medición con la frecuencia registrada por el contador para acceder a sus datos de consumo.
□ Usted encarga y autoriza a Symphonics a recopilar y tratar, en su nombre y por su cuenta, los datos técnicos, de identificación y de programación, así como a obtener acceso a las funciones de control de los equipos conectados a través de los fabricantes o los proveedores de servicios de control remoto de dichos equipos, con el fin de permitir la prestación de los Servicios.
La firma (vale como acuerdo)
Condiciones generales de compra de la producción de electricidad para una potencia instalada ≤ 36 kWp – Contrato único de inyección
Symphonics SAS – Cliente profesional – Versión B6 vigente a partir del 1 de febrero de 2026 Las presentes condiciones generales de venta («Condiciones Generales de Venta » o «CGV») regulan la compra del excedente de producción de electricidad por parte de Symphonics, sociedad por acciones simplificada con un único socio, con un capital de 115 233 €, con domicilio social en 1 impasse du Palais, 37000 Tours, inscrita en el Registro Mercantil de Tours con el n.º 952 912 038 («Symphonics») al Cliente que disponga de una potencia contratada y de una instalación fotovoltaica con una potencia inferior o igual a 36 kWp. La Oferta está destinada al Cliente que disponga de equipos energéticos de producción, almacenamiento o consumo de electricidad, controlables a distancia a través de la plataforma Symphonics (los «Equipos»). Incluye la compra del excedente de producción y un servicio de optimización de la programación de los Equipos. Las condiciones particulares de elegibilidad del Cliente («Condiciones Particulares de Venta») se adjuntan a las presentes Condiciones Generales de Venta. Le invitamos a leer atentamente las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de Venta antes de aceptarlas, así como nuestra Política de privacidad, disponible en el sitio web www.symphonics.fr/dataprivacy, que define las condiciones en las que podemos recopilar, almacenar y tratar los datos personales relacionados con su uso de nuestros servicios y Equipos. Las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de Venta pueden descargarse en el sitio web https://symphonics.fr/conditions-generales; el Cliente las ha recibido por correo electrónico o en papel antes de la firma de su contrato con Symphonics («Contrato»). Por lo tanto, el Cliente reconoce tener la posibilidad de consultarlas en un soporte duradero.
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES
Catálogo de servicios: se refiere al catálogo en el que figuran los servicios de Enedis y sus tarifas vigentes, y que está disponible en el sitio web http://enedis.fr/Catalogue_des_prestations.
Cliente: se refiere a cualquier persona jurídica que celebre el Contrato para su local comercial conectado a la red pública de distribución (RPD) en el territorio francés abastecido por Enedis.
Contrato: se refiere al contrato celebrado entre Symphonics y el Cliente que regula la suscripción del Cliente a la Oferta y que constituye un todo indivisible compuesto por los siguientes documentos contractuales:
– las presentes Condiciones Generales de Venta;
– las Condiciones Particulares de Venta aplicables al Cliente;
– Las Disposiciones Generales de Enedis para el acceso y el uso de la Red Pública de Distribución de Electricidad («RPD»). Estos documentos se facilitan al Cliente en el momento de la formalización del Contrato y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en las condiciones contractuales. El Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre Symphonics y el Cliente en relación con su objeto, y anula y sustituye cualquier declaración anterior, ya sea escrita u oral.
Capacidad: se refiere al mecanismo que permite garantizar la seguridad del suministro del sistema eléctrico en horas punta, movilizando la potencia disponible y movilizable para garantizar el equilibrio entre la oferta y la demanda de electricidad. Este mecanismo está regulado por el Gestor de la Red de Transporte («GRT») RTE.
Disposiciones generales: se refiere al resumen de las disposiciones generales de Enedis relativas al acceso y al uso de la RPD aplicables al Cliente, adjunto a las presentes Condiciones Generales de Venta. Contrato GRD-A: se refiere al contrato celebrado en beneficio del Cliente productor entre Symphonics y el Gestor de la Red de Distribución (GRD) Enedis relativo al acceso a la red y a su uso. Incluye el Contrato Único de Inyección (CU-I).
CU-I: se refiere al Contrato Único de Inyección, que permite la conexión de la instalación del cliente a la red de distribución (RPD) y detalla las condiciones técnicas, jurídicas y financieras (por ejemplo: facturación, medición, compromisos del productor y del gestor de la red de distribución (Enedis)) de la conexión del cliente. Asimismo, otorga el derecho a inyectar electricidad a la red y especifica las disposiciones relativas al funcionamiento de la instalación (por ejemplo: obras, mantenimiento). El CU-I solo puede suscribirse para instalaciones de producción con una potencia instalada ≤ 36 kVA conectadas a la Red Pública de Distribución de Baja Tensión, para un Cliente que desee inyectar el excedente de su producción.
Enedis: se refiere a la sociedad Enedis, SA con consejo de administración y consejo de supervisión, inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre con el n.º 444 608 442, que ejerce la actividad de gestor de la red pública de distribución de electricidad.
Equipo: se refiere al equipo o equipos eléctricos conectados destinados a la producción, el almacenamiento o el consumo de electricidad que permiten el intercambio bidireccional de información y cuyo control remoto por parte de Symphonics autoriza el Cliente con el fin de optimizar su factura de electricidad. El Equipo es y seguirá siendo propiedad del Cliente, y las condiciones generales propias del fabricante y del vendedor al que se haya adquirido el Equipo seguirán siendo oponibles, sin que Symphonics pueda ser considerado responsable del funcionamiento de dicho material.
Garantía de origen: se refiere al mecanismo que garantiza la procedencia de la energía inyectada a partir de fuentes renovables.
Instalación interior: se refiere al conjunto de instalaciones eléctricas tal y como se especifican en las Disposiciones Generales de Enedis.
Lugar de consumo: se refiere a la dirección correspondiente al punto de entrega en el que se suministra la energía al cliente y/o se inyecta a la red. Se indica en las Condiciones Particulares de Venta de Symphonics.
Parte(s): se refiere al Cliente o a Symphonics, o a ambos, según el contexto.
Punto de entrega («PDL»): se refiere al punto físico en el que el local del cliente está conectado a la red pública de distribución de electricidad.
Potencia instalada: se refiere a la potencia máxima que puede alcanzar la instalación de generación conectada al punto de entrega. Puede ser superior a la potencia inyectada a la red.
Red Pública de Distribución («RPD»): se refiere a la Red Pública de Distribución de electricidad explotada y gestionada por el Gestor de la Red de Distribución («GRD») Enedis.
Responsable de equilibrio: persona jurídica que asume la responsabilidad financiera de las diferencias constatadas entre las cantidades de electricidad extraídas e inyectadas en la red para su perímetro de equilibrio, tal y como se define en las «Normas relativas a la programación, al mecanismo de ajuste y al dispositivo de responsable de equilibrio» publicadas por RTE y disponibles en el sitioweb «http://clients.rte-france.com/».
Oferta: se refiere a la oferta que el Cliente contrata en el marco del Contrato, tal y como se describe a continuación.
Servicios: se refieren a los servicios prestados por Symphonics al Cliente en virtud del Contrato, tal y como se describen en el artículo 4 de las presentes Condiciones Generales de Venta.
TURPE: se refiere a la tarifa de uso de las redes públicas de electricidad que pagan los usuarios de la red de Enedis a cambio de su acceso a la red pública de distribución (RPD) y de su uso.
Datos personales: se refieren a los datos personales tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (« RGPD»), incluidos los datos personales puestos a disposición o transferidos al subcontratista de Symphonics y todos los datos personales que dicho subcontratista trate en su calidad de subcontratista.
ARTÍCULO 2: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato es definir las condiciones de compra del excedente de electricidad y de control de los equipos por parte de Symphonics en el Lugar de Consumo del Cliente, las condiciones de acceso y uso por parte del Cliente del RPD, así como la gestión de la electricidad inyectada en el Perímetro de Equilibrio de Symphonics o de su subcontratista. El RPD designa a Symphonics como su representante ante el Cliente. En este sentido, Symphonics se convierte en el interlocutor privilegiado del Cliente para cualquier cuestión relativa a la inyección de electricidad, así como al acceso al RPD. No obstante, el Cliente mantiene una relación contractual directa con el GRD en el marco del acceso y la utilización del RPD, de conformidad con los Contratos GRD-A y las Disposiciones Generales (cuya síntesis DGARD se adjunta a las presentes CGV). Symphonics se encarga, en nombre del Cliente, de la gestión del acceso a la RPD, lo que permite la inyección de su excedente de producción en la RPD. Toda solicitud de intervención del Cliente se realiza ante Symphonics, que la transmite al GRD en nombre del Cliente y supervisa su ejecución. Los compromisos de Enedis y Symphonics frente al Cliente, así como las obligaciones que debe respetar el Cliente en relación con el acceso y el uso de la RPD, se detallan en sus Disposiciones Generales anexas a las Condiciones Generales de Venta y disponibles en el sitio web www.symphonics.fr/conditions-generales.
ARTÍCULO 3: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
El acceso a la Oferta implica la aceptación previa y sin reservas por parte del Cliente de las presentes Condiciones Generales de Venta y de las Condiciones Particulares, así como el cumplimiento de los siguientes requisitos de elegibilidad:
– Estar ubicado en un punto de consumo abastecido por el GRD Enedis en Francia metropolitana y disponer de un contador Linky con función de comunicación (nivel de servicio 2);
– Ser propietario pleno de la instalación de producción o, en su defecto, tener derecho a su uso;
– Disponer de una conexión activa que cumpla los requisitos del RPD en baja tensión para una potencia de inyección comprendida entre 1 kVA y 36 kVA, respetando los límites de capacidad de la red eléctrica establecidos por el GRD en el PDL;
– Disponer de uno o varios equipos de producción, almacenamiento y/o consumo conectados a Internet, mantenerlos en condiciones operativas y autorizar su control por parte de Symphonics, siempre que dichos equipos hayan superado una prueba de control establecida por Symphonics. La potencia eléctrica total controlada debe ser, como mínimo, igual al 20 % de la potencia contratada en el PDL correspondiente;
– Contratar y mantener un contrato de suministro eléctrico vigente en el punto de consumo;
– No estar vinculado, durante la vigencia del Contrato, con un tercero para la comercialización del excedente de producción, de las Garantías de Origen o de la Capacidad en los mercados energéticos.
Symphonics se reserva el derecho a denegar al Cliente el acceso a la totalidad o a parte de su Oferta si el Cliente no cumple todas estas condiciones de elegibilidad; o si Symphonics considera que la Instalación Interior puede suponer un peligro o es peligrosa para la seguridad de las personas y los bienes. En estos casos, Symphonics notificará al Cliente por escrito la denegación y el motivo que la justifica, sin que el Cliente pueda reclamar indemnización alguna, por ningún concepto.
ARTÍCULO 4: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
4.1 Compra del excedente de electricidad
Symphonics compra al Cliente el excedente de electricidad producido por un equipo de generación que se inyectaría en la red de distribución de Enedis, de conformidad con las condiciones de servicio de dicha red. Este servicio no es compatible con la firma de un contrato de compra del excedente con un tercero. La rescisión de un contrato de compra del excedente, si existiera, es posible según las condiciones previstas en dicho contrato y es responsabilidad exclusiva del Cliente. Mediante su suscripción, el Cliente designa expresamente a Symphonics como Titular y Responsable del Perímetro de Certificación («RPC») y titular de las Capacidades de reducción de consumo y de producción, con el fin de permitir la gestión de la certificación de sus Capacidades y su valorización en los mercados. La energía producida por el o los Equipos e inyectada en la RPD puede asociarse a una Garantía de Origen. En virtud del Contrato, el Cliente designa a Symphonics como único beneficiario de las Garantías de Origen producidas durante la inyección del excedente en la red. La instalación podrá inscribirse en el registro de Garantías de Origen de la electricidad mencionado en el artículo L. 311-20 del Código de la Energía. Para ello, Symphonics podrá comunicar, en nombre y por cuenta del Cliente, los datos que le conciernen, recopilados en el marco de la ejecución del Contrato según las modalidades descritas en el artículo 14 y mencionadas en el artículo R. 314-64 del Código de la Energía, a las siguientes personas: GRT y GRD de electricidad (o su entidad de agrupación) y el organismo encargado de la expedición de las Garantías de Origen mencionadas en el artículo L. 311-20 antes citado. El Cliente reconoce y acepta que, en este contexto, Symphonics, los gestores de red, su entidad de agrupación o el organismo de certificación podrán ponerse en contacto con él directamente, únicamente para las necesidades relacionadas con estos trámites reglamentarios.
4.2 Incorporación al perímetro de equilibrio
Las Partes acuerdan que la ejecución del Contrato está directamente supeditada a la conexión de la Planta de Producción del Cliente al Perímetro de Equilibrio de Symphonics o de su subcontratista. Por lo tanto, Symphonics se compromete a respetar los procedimientos que permiten dicha conexión o desconexión en los plazos y de acuerdo con las normas de los gestores de redes vigentes. En particular, las Partes respetarán las disposiciones del artículo L. 321-15 del Código de la Energía, que establece que cada productor de electricidad es responsable de las desviaciones entre las inyecciones y las extracciones realizadas en la red. Esta responsabilidad puede transferirse a un responsable de equilibrio por vía contractual, o ser asumida por un agente que haya celebrado un contrato con dicho responsable. En el marco del Contrato, Symphonics garantiza, directamente o a través de un Responsable de Equilibrio debidamente habilitado, la asunción de las desviaciones relacionadas con el Centro de Producción del Cliente. En caso de incumplimiento por parte del responsable de equilibrio en cuestión, y sin perjuicio de las disposiciones aplicables, Symphonics se compromete a designar sin demora a un nuevo responsable de equilibrio, de conformidad con el artículo L. 321-15 antes mencionado.
4.3 Control de los equipos
Cuando el Cliente se suscribe a la Oferta y dispone de equipos conectados controlables, se le proporciona además un servicio de optimización de la programación de dichos equipos con el fin de optimizar su autoconsumo y tener en cuenta su tarifa de suministro eléctrico, en particular las «horas valle», la producción de electricidad del Cliente y la intensidad de carbono de la electricidad. Con el fin de reducir la factura de suministro del Cliente, su huella de carbono y garantizar la seguridad de la red eléctrica, Symphonics calcula y aplica la programación de los Equipos para consumir, almacenar o liberar el excedente de electricidad producida por la instalación, durante las horas valle o la indexación al mercado, tras una señal procedente de la red de Enedis o RTE, o en función de los precios en los mercados de la electricidad (SPOT, mercados intradía, Mecanismo de Ajuste, entre otros). El Cliente puede suspender la programación sugerida de sus Equipos, sin que ello constituya una decisión de rescisión, pulsando el comando disponible en el dispositivo de regulación o a través de la aplicación de control del dispositivo. Se informa al Cliente de que la totalidad o parte de los servicios podrán integrarse en las herramientas puestas a disposición por el fabricante o el proveedor del servicio de control remoto de los Equipos. El Cliente acepta expresamente que cualquier modificación relativa a los Equipos (adición, retirada o modificación), cuando dicha información sea transmitida por el fabricante o el proveedor del servicio de control remoto, pueda tenerse en cuenta en el marco del Contrato sin que se requiera una cláusula adicional, siempre que dichas modificaciones no supongan un cambio sustancial de las condiciones financieras o de las obligaciones esenciales de las Partes. Por otra parte, el Cliente reconoce que el Servicio podrá suspenderse o rescindirse en caso de que el proveedor del servicio de control del Equipo decida suspender o rescindir el control del Equipo o impedir su funcionamiento. Symphonics no se hará responsable a este respecto, salvo en caso de culpa, incumplimiento contractual o inejecución de sus propias obligaciones. El Cliente acepta que Symphonics realice y valore operaciones de desplazamiento del consumo de los Equipos durante toda la vigencia del Contrato, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la reducción difusa del consumo y a las normas de mercado vigentes (NEBCO, mercados intradía, en particular el Mecanismo de Ajuste), disponibles en la GRT (RTE – https://www.services-rte.com/). A este respecto, el Cliente autoriza expresamente a Symphonics a recopilar, tratar y transmitir los datos estrictamente necesarios para la prestación de este servicio (información técnica, inyección, consumo) o con fines de auditoría y control por parte de los gestores de redes (RTE, Enedis), en cumplimiento del RGPD. El Cliente designa a Symphonics como único beneficiario de los derechos relacionados con la valorización de la flexibilidad en los mercados de la energía (NEBCO, mercados intradiarios, Mecanismo de Ajuste, entre otros) y renuncia irrevocablemente a cualquier derecho a este respecto durante la vigencia del Contrato. El Cliente acepta que cualquier modificación de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la reducción de la demanda difusa y a los reglamentos de mercado se aplicará de pleno derecho al presente contrato en la fecha de su entrada en vigor, sin que sea necesaria una cláusula adicional.
4.4. Autoconsumo colectivo
En caso de que Symphonics tenga acceso a una operación de autoconsumo colectivo, tal y como se define en el artículo L. 315-2 del Código de la Energía, para la instalación del Cliente, este autoriza y encarga a Symphonics que inscriba su PDL en el circuito de autoconsumo colectivo sin que ello afecte a las disposiciones, y en particular a las condiciones tarifarias, del Contrato. A continuación, se notificará por escrito al Cliente su inscripción en el circuito de autoconsumo colectivo.
4.5. Servicio de asesoramiento energético
Durante la vigencia del Contrato, Symphonics facilitará al Cliente información relativa al rendimiento energético de sus instalaciones y/o de sus equipos. A petición del Cliente, se podrán ofrecer servicios de asesoramiento adicionales como opción de pago.
ARTÍCULO 5: RELACIÓN CON ENEDIS
Enedis, en su calidad de gestor de la red de distribución eléctrica, se encarga de garantizar el suministro de electricidad, velando por la calidad y la seguridad de la red. También se encarga de la lectura de contadores y, en general, de la medición de la electricidad, en particular del suministro, la instalación, el control metrológico, el mantenimiento y la renovación de los dispositivos de medición, así como de la gestión de los datos y de todas las tareas relacionadas con el conjunto de estas actividades. El Contrato incluye las condiciones esenciales que rigen las relaciones entre el Cliente y Enedis, las cuales se adjuntan a las presentes Condiciones Generales. Se trata del documento titulado «Resumen de las disposiciones generales relativas al acceso y al uso de la Red Pública de Distribución» del GRD Enedis, disponible en el sitio web:www.enedis.fr. Estas condiciones se derivan de los contratos GRD-A y GRD-F suscritos entre Symphonics y Enedis con el fin de permitir el acceso a la red a todos los Clientes actuales y futuros de Symphonics. Si el Cliente mantiene relaciones contractuales directas con el GRD en virtud de este anexo, el Cliente siempre podrá dirigirse a Symphonics para cualquier solicitud. Symphonics es el interlocutor privilegiado del Cliente para la ejecución del conjunto contractual. En caso de contradicción entre los distintos documentos, prevalecerá la disposición más favorable para el Cliente. Al aceptar las presentes CGV, el Cliente autoriza expresamente a Symphonics a recabar del GRD (Enedis) y del GRT (RTE) sus datos técnicos de medición, su historial de consumo y su consumo por cuartos de hora, su historial de producción y su producción por cuartos de hora, con el fin de analizar su consumo y su producción, enriquecer las estadísticas y emitir sus facturas de conformidad con las disposiciones reglamentarias relativas a la confidencialidad de la información en poder de los GRD y GRT de electricidad.
ARTÍCULO 6: CELEBRACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL CONTRATO
6.1 Duración del contrato
El Contrato se celebra en la fecha de su firma por parte del Cliente o en la fecha de su aceptación por parte del Cliente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables cuando el Contrato se celebra por vía electrónica. Se celebra con sujeción a las normas de elegibilidad y a la inscripción del PDL en el Perímetro de Equilibrio de Symphonics o de su subcontratista, por un período indefinido.
6.2 Entrada en vigor del contrato
El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de Venta o en la fecha de puesta en servicio de la instalación por parte de Enedis, respetando los plazos previstos en el Catálogo de Prestaciones. La entrada en vigor del Contrato y la gestión por parte de Symphonics del acceso a la RPD por cuenta del Cliente están supeditadas a la conexión efectiva, definitiva y directa de la instalación del Cliente a la RPD y a la conformidad de la instalación con la normativa y las normas vigentes.
ARTÍCULO 7:PRECIO
7.1 Información general sobre los precios
Los precios que debe abonar el Cliente y que le corresponden a este en contraprestación por la compra de energía figuran en las Condiciones Particulares de Venta y se comunican al Cliente en el momento de la celebración del Contrato.
7.2 Precio de compra del excedente
Los precios de compra del excedente de electricidad que ofrece Symphonics no están regulados. Además de los impuestos y las tasas obligatorias aplicables, los precios dependen de la cantidad de electricidad inyectada a la red en el punto de entrega del cliente. Las Condiciones Particulares de Venta entregadas al Cliente indican el precio de compra del excedente, que es fijo durante un periodo inicial de un (1) año a partir de la fecha de activación o de puesta en servicio oficial (fecha facilitada por Enedis) de la instalación. Al término del periodo inicial, Symphonics se reserva el derecho de revisar los precios, siempre que se informe al Cliente al menos un (1) mes antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas. Los nuevos precios se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la información por parte del Cliente. El Cliente podrá rescindir su Contrato sin penalización en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la recepción de las nuevas condiciones tarifarias.
7.3 Bonificación por contrato
Con el fin de que elCliente pueda aprovecharlas oportunidades del mercado energético, este podrá beneficiarse de una bonificación sobre el precio de compra del excedente. De hecho, a discreción de Symphonics, si los precios de mercado lo permiten, Symphonics gestionará los Equipos con el fin de maximizar la inyección de la instalación y hará que el Cliente se beneficie de un precio del excedente multiplicado por seis (6) durante el periodo de tiempo en cuestión. Las horas de bonificación se indicarán en la factura emitida a nombre del Cliente.
7.4 Impuestos, tasas y contribuciones
Los precios correspondientes al Contrato se incrementarán o reducirán de pleno derecho en función de los impuestos, gravámenes o contribuciones de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha de la factura, que Symphonics deba soportar o abonar en el marco de la compra de excedentes de energía, así como del acceso a la RPD y su utilización, de conformidad con la normativa vigente. Los tipos aplicables y los importes adeudados en concepto de dichos impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza se indican en la factura del Cliente. Cualquier modificación y/o cambio en dichos impuestos, gravámenes, cargas, tasas, tarifas de transporte o contribuciones de cualquier naturaleza, impuestos por la ley o por un reglamento, serán de pleno derecho inmediatamente y plenamente aplicables al Contrato, sin demora y sin que sea necesario que Symphonics informe previamente al Cliente. Por lo demás, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a cada operación del Contrato se establecerá de conformidad con las disposiciones del Código General de Impuestos, al tipo vigente para la venta de electricidad. A efectos de la aplicación de las normas del IVA, el Cliente declara a Symphonics la situación en la que se encuentra, la cual se indica en las Condiciones Particulares. El Cliente se compromete a notificar a Symphonics cualquier modificación relacionada con su situación y a verificar que cumple con la legislación en la materia.
7.5 Precios de los servicios prestados por Enedis
El Cliente puede solicitar los servicios de Enedis dirigiéndose a esta última o directamente a Symphonics. Los servicios de Enedis, así como sus precios, figuran en el Catálogo de Servicios disponible en el sitio web www.enedis.fr. Este catálogo forma parte integrante del Contrato. Enedis factura los servicios a Symphonics, y posteriormente Symphonics los refactura al Cliente, redondeando al euro más cercano y sin recargo alguno, de conformidad con los términos de dicho catálogo.
7.6 Intervalo de variación de la inyección
El precio se ha calculado sobre la base de una curva de producción anual prevista, facilitada antes de la activación por el Cliente o por un tercero en nombre del Cliente. El objeto de la presente cláusula es definir las condiciones aplicables en caso de desviación entre la producción de electricidad realmente inyectada y la producción prevista en la que se basa la tarificación del Contrato. Con el fin de respetar el equilibrio económico del Contrato, Symphonics autoriza una variación al alza o a la baja de la producción realmente inyectada de hasta un 30 % en las mismas condiciones tarifarias. Si la producción realmente inyectada por el Cliente durante el periodo se mantiene dentro de este intervalo, no se aplicará ninguna regularización. Más allá de este intervalo, el precio de compra ofrecido al Cliente para el periodo en curso se reducirá automáticamente en un 30 % con el fin de cubrir los costes de reequilibrio soportados por Symphonics. El cálculo del intervalo se establece en la fecha de vencimiento del contrato sobre la base de la información procedente del GRD y que permite elaborar la factura. En cada vencimiento anual, la curva de producción realmente inyectada se considerará la curva de referencia utilizada para el cálculo del intervalo de variación del año siguiente.
7.7 Importe mínimo de facturación anual
Las Partes reconocen que el presente Contrato se basa en un equilibrio económico que depende del volumen anual de electricidad inyectado efectivamente en la RPD. En caso de que el volumen de electricidad inyectada sea reducido, se aplicará un importe mínimo de facturación con el fin de cubrir una parte de los costes fijos soportados por Symphonics, en particular, sin que esta lista sea limitativa, los gastos de gestión contractual, de tratamiento de los datos de medición, de valoración de la electricidad, de cumplimiento normativo y de acceso a los mercados. En consecuencia, cuando el volumen total de electricidad inyectada en la RPD por la Instalación del Cliente y efectivamente contabilizada en virtud del presente Contrato, durante un período contractual de doce (12) meses consecutivos o, en su caso, durante cualquier período anual prorrateado en caso de entrada en vigor o de rescisión durante el año contractual, sea estrictamente inferior a veinte megavatios-hora (20 MWh), el Cliente reconoce y acepta expresamente que Symphonics le aplique un importe mínimo de facturación a tanto alzado de cien euros sin impuestos (100 € sin IVA). Esta tarifa plana se facturará en relación con dicho periodo considerado, independientemente del precio de compra efectivamente aplicable a la electricidad inyectada. Por acuerdo expreso, no se facturará ningún mínimo de facturación si el volumen total de electricidad inyectada valorada en virtud del Contrato supera los veinte megavatios-hora (20 MWh) durante el periodo considerado. Cuando el importe total de las sumas adeudadas al Cliente en concepto de la valoración de la electricidad inyectada durante el periodo considerado sea inferior a dicho mínimo de facturación a tanto alzado, Symphonics estará autorizada a: – bien proceder a una compensación de pleno derecho, en el sentido del artículo 1347 del Código Civil, entre las sumas adeudadas respectivamente por las Partes; – o bien, en su caso, emitir una factura separada al Cliente por el saldo adeudado en concepto del mínimo de facturación.
ARTÍCULO 8: MODALIDADES DE FACTURACIÓN
8.1 Periodicidad de la facturación
Al menos una (1) vez al año, en el mes en que se cumple el aniversario de la suscripción, Symphonics emite una factura a nombre del Cliente basándose en los datos reales o previstos de excedentes de inyección facilitados por Enedis. En cada factura aparecerán claramente, de acuerdo con las disposiciones indicadas en su Tarifa: – las fechas del periodo en cuestión; – el número de kWh de electricidad excedentaria producida y no consumida por el cliente y el importe correspondiente; – el importe de la suscripción contratada, de las opciones y de los servicios de GRD facturables; – el importe de los impuestos relacionados con la normativa vigente (IVA).
8.2. Regularización de facturas
Si se comprueba que el contador está defectuoso, la cantidad de electricidad inyectada por el Cliente durante el periodo de mal funcionamiento se determinará en función de su historial de consumo. Symphonics está obligada a recabar previamente del Cliente toda la información necesaria para que la facturación se ajuste lo más posible a lo que el Cliente ha inyectado efectivamente. A falta de historial, la cantidad de electricidad inyectada se calcula en función de un perfil estándar que presente las mismas características de inyección que el Cliente. Symphonics comunica al Cliente todos los elementos útiles para que este pueda valorar la pertinencia del perfil seleccionado.
8.3 Envío de facturas
Por defecto, las facturas se enviarán al Cliente por vía electrónica. No obstante, previa solicitud expresa del Cliente al Servicio de Atención al Cliente de Symphonics, las facturas podrán enviarse por correo postal en formato impreso, sin coste adicional.
8.4 Indisponibilidad del RPD
Las indisponibilidades del RPD, independientemente de sus causas, se rigen por las condiciones contractuales entre el Cliente y Enedis, y en ningún caso darán lugar a una indemnización al Cliente por parte de Symphonics.
ARTÍCULO 9: PAGO
9.1 Formas de pago
Al suscribirse a la Oferta, el Cliente acepta recibir el importe correspondiente mediante transferencia bancaria. A tal fin, el Cliente facilitará a Symphonics sus datos bancarios en el momento de la suscripción o, a más tardar, antes del vencimiento de la primera factura. El Cliente informará a Symphonics de cualquier modificación relativa a sus datos bancarios y eximirá a Symphonics de toda responsabilidad relacionada con el pago de las cantidades adeudadas en caso de que no haya facilitado sus datos bancarios.
9.2 Plazos de pago
Cualquier importe adeudado deberá abonarse en la fecha indicada en la factura enviada al Cliente o, a falta de indicación específica, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura.
9.3 Incumplimiento de pago
En caso de impago dentro del plazo establecido, a las cantidades adeudadas se les aplicarán de pleno derecho recargos por demora calculados sobre la base de una vez y media (1,5) el tipo de interés legal vigente, aplicado al importe de la deuda, IVA incluido. Dichos recargos serán exigibles a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la factura, hasta la fecha de recepción del pago íntegro.
9.4 Suspensión de los servicios
Las Partes seguirán siendo responsables del pago íntegro de las cantidades adeudadas en virtud del Contrato, así como de las posibles opciones, servicios o prestaciones GRD que el Cliente haya contratado. En caso de impago, Symphonics se reserva el derecho a suspender el servicio de optimización de los Equipos. Se informa al Cliente de que los importes adeudados en concepto de compra de electricidad no se abonarán hasta que la deuda del Cliente con Symphonics haya sido saldada íntegramente.
ARTÍCULO 10: RESOLUCIÓN
10.1 Rescisión a iniciativa del Cliente
El Cliente podrá rescindir el Contrato en cada fecha de vencimiento de su entrada en vigor, sin necesidad de alegar motivo alguno, siempre que se respete un plazo de preaviso mínimo de dos (2) meses. El Cliente deberá notificar la rescisión a Symphonics mediante carta certificada con acuse de recibo, siendo la fecha de primera presentación de dicha carta la que dará lugar al cálculo del plazo de preaviso. La rescisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de rescisión deseada por el Cliente, siempre que esta sea coherente con las disposiciones de retirada de los PDL del Perímetro de Equilibrio establecidas por los gestores de la red de distribución (Enedis) y de transporte (RTE). En su defecto, la rescisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente (M+2). A falta de indicación de una fecha de rescisión deseada, esta se producirá a más tardar dos (2) meses después de la notificación de la rescisión a Symphonics.
10.2 Rescisión del contrato por parte de Symphonics
Symphonics podrá rescindir el Contrato, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el presente documento para tales incumplimientos, en los siguientes casos:
– si el Cliente ha facilitado voluntariamente información fraudulenta o inválida, en particular sobre su identidad o sus datos bancarios;
– en caso de perturbación causada por el Cliente o por su instalación de producción que afecte al funcionamiento o a la distribución de energía, y en particular ante cualquier solicitud procedente del gestor de la red de distribución (Enedis) y del gestor de la red de transporte (RTE);
– en caso de que el Cliente se niegue a autorizar a Enedis y/o Symphonics a acceder al contador; – en caso de que el Cliente pierda, por cualquier motivo, la validez de los permisos y autorizaciones necesarios para la puesta en servicio y la explotación de la instalación fotovoltaica;
– si el Cliente o el proveedor del servicio de control del Equipo decidieran suspender o impedir el control del Equipo durante un período superior a dos (2) meses;
– en caso de rescisión del contrato GRD-F o GRD-A de Symphonics;
– en caso de suspensión del Contrato como consecuencia de un caso de fuerza mayor que se prolongue durante más de un (1) mes a partir de la fecha en que se produzca.
La rescisión se notificará al cliente mediante carta certificada con acuse de recibo, respetando un plazo de preaviso de cuatro (4) semanas, quedando entendido que la fecha efectiva de rescisión del Contrato solo podrá ser el primer día del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de preaviso. En cualquier caso, el Cliente seguirá siendo deudor de las cantidades correspondientes a la ejecución del contrato hasta la fecha de su rescisión, así como de los gastos facturados por el GRD.
10.3 Consecuencias de la rescisión
La rescisión del Contrato conlleva la interrupción de la compra de excedentes y de los servicios de optimización de los Equipos, tal y como se describen en el Contrato, lo cual el Cliente acepta expresamente. El Cliente recibirá una factura de rescisión en un plazo de cuatro (4) semanas a partir de la fecha de entrada en vigor de la rescisión del Contrato. La factura de rescisión se emitirá teniendo en cuenta las condiciones tarifarias y el volumen inyectado desde el último vencimiento anual, así como el intervalo de variación de la inyección calculado en referencia al volumen inyectado del año anterior durante el mismo periodo. En caso de rescisión por iniciativa del Cliente por un motivo distinto a un incumplimiento por parte de Symphonics, el Cliente abonará a esta última una indemnización compensatoria correspondiente a la pérdida económica (en particular, los costes de reequilibrio en los mercados) resultante de la rescisión. A este respecto, se aplicará en la factura de rescisión una reducción de 1/12 (una doceava parte) del precio de compra del año en curso por cada uno de los meses que queden hasta el vencimiento. Symphonics no se hará responsable de las consecuencias técnicas y financieras derivadas de la solicitud de rescisión presentada por el Cliente y, en particular, de las pérdidas pecuniarias relacionadas con la rescisión de la compra de excedentes y del servicio de optimización. El Cliente deberá entonces encontrar un proveedor para dichos servicios. El Cliente acepta asimismo que la gestión de los Equipos ya no sea realizada por Symphonics y se compromete a garantizar su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 11: RESPONSABILIDAD
De conformidad con la normativa vigente, Symphonics y Enedis conservan cada una sus responsabilidades propias y diferenciadas frente al Cliente en las condiciones que se especifican a continuación.
11.1. Responsabilidad de Symphonics frente al Cliente
Symphonics es responsable ante el Cliente de los daños y perjuicios que se deriven de un incumplimiento demostrado de sus obligaciones específicas, entre las que destacan:
– facturar al Cliente una cantidad lo más cercana posible a la energía realmente inyectada, dentro de los límites de los datos facilitados por el GRD;
– garantizar la protección de los datos personales del Cliente, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes (artículo 14). En el supuesto de que se estableciera la responsabilidad de Symphonics en relación con la ejecución del Contrato, dicha responsabilidad se limitará a los daños materiales directos y ciertos, con exclusión de cualquier daño indirecto (en particular, la pérdida de volumen de negocio, los perjuicios financieros, comerciales y morales, pérdida de clientela) y dentro del límite del importe total, IVA incluido, facturado por Symphonics en concepto del PDL afectado por el daño, durante los doce (12) meses consecutivos anteriores al hecho. En ningún caso se podrá exigir responsabilidad a Symphonics en caso de:
– el incumplimiento por parte del GRD de sus obligaciones, incluidas las contractuales, frente al Cliente, o las averías que afecten a la red pública de distribución;
– los daños sufridos por el Cliente como consecuencia de un incumplimiento por su parte, como un uso inadecuado, ilícito o fraudulento de los aparatos de medición y control o de su instalación interior;
– en caso de que el proveedor del servicio de control del Equipo decidiera suspender o rescindir el control del Equipo o impedir su funcionamiento;
– en caso de pérdidas de producción debidas a un fallo interno en las instalaciones del Cliente o de Enedis;
– en caso de fuerza mayor, en las condiciones establecidas en el artículo 13.
11.2. Responsabilidad de Enedis frente al Cliente
Enedis es responsable ante el Cliente de todos los perjuicios que se deriven de defectos de calidad o de continuidad (cortes, sobretensiones) del suministro eléctrico, en las condiciones previstas en el «Resumen de las disposiciones generales relativas al acceso y al uso de la Red Pública de Distribución» (Anexo 1). El GRD es responsable, en particular, ante el Cliente del establecimiento y la modificación de la conexión, del acceso al contador y de su lectura tal y como se transmite a Symphonics, de la reparación de averías, así como de la calidad y la continuidad del suministro. Si lo desea, el Cliente podrá exigir la responsabilidad del GRD en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7 del resumen de las DGARD adjunto al presente documento. El Cliente podrá solicitar una indemnización directamente al GRD por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben o recurrir a Symphonics para que este haga valer su solicitud de indemnización ante Enedis.
11.3 Responsabilidad del Cliente
El Cliente será responsable ante Symphonics de los daños y perjuicios que se deriven de un incumplimiento demostrado de sus obligaciones específicas, entre las que destacan:
– Facilitar y mantener actualizada información veraz, en particular sobre sus datos de contacto (incluidos los bancarios), su situación y la información relativa a la propiedad o el estado de funcionamiento de su instalación y sus equipos; –
Tomar todas las medidas necesarias para que el funcionamiento del medio de producción no perturbe en modo alguno el funcionamiento de las redes. El Cliente explotará y mantendrá el medio de producción por su cuenta y riesgo, y bajo su entera responsabilidad. Se compromete a facilitar, a petición de Symphonics, la información disponible relativa al funcionamiento del medio de producción, en particular durante un análisis de incidencias tras una anomalía en el comportamiento de la red.
– Informar a Symphonics por correo postal o electrónico de cualquier cambio en las características de la instalación, así como de cualquier suspensión o rescisión relacionadas con el acceso a la RPD y, en general, de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a las características del consumo, al volumen de excedentes de electricidad o a la tarifa del contrato;
– Notificar el cese definitivo de la actividad de la instalación, a más tardar un mes antes de la fecha prevista para dicho cese, si el Cliente podía preverlo;
– Hacer todo lo posible por informar al sucesor en el PDL de la necesidad de designar a un responsable de equilibrio para el excedente, ya sea con Symphonics o con otro operador. El Cliente se compromete a cumplir con sus obligaciones relativas a sus Instalaciones Interiores, tal y como se estipula en las Disposiciones Generales de Enedis anexas a las presentes Condiciones Generales de Venta, y a garantizar la conformidad de sus Instalaciones Interiores y de los Equipos eléctricos de producción, almacenamiento y consumo presentes en el PDL, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y las normas aplicables. El Cliente es el único responsable del uso y el mantenimiento de su instalación y de sus Equipos, así como de la conformidad de su instalación. El Cliente es asimismo el único responsable del uso que pueda hacerse de los servicios de optimización y reconoce que cualquier equipo controlado es y sigue siendo de su entera responsabilidad, en particular en caso de daños que resulten directa o indirectamente de su conexión a los servicios (por ejemplo, riesgo de desconexión). El Cliente reconoce asimismo que la capacidad para prestar los servicios de optimización de los Equipos depende de la disponibilidad y del buen funcionamiento de los servicios de terceros. Symphonics excluye toda responsabilidad en caso de problemas relacionados con el fallo o la indisponibilidad de los servicios de terceros. En el supuesto de que se estableciera la responsabilidad del Cliente en relación con la ejecución del Contrato, dicha responsabilidad se limitará a los daños materiales directos y ciertos, con exclusión de cualquier daño indirecto (en particular, pérdidas de volumen de negocio, perjuicios financieros, comerciales y morales, pérdida de clientela), y dentro del límite del importe total, IVA incluido, facturado por Symphonics en concepto del PDL afectado por el daño, durante los doce (12) meses consecutivos anteriores al hecho.
ARTÍCULO 12. SEGURO
Las Partes declaran que han contratado con una o varias compañías de seguros de reconocida solvencia una o varias pólizas de seguro que les cubren en el marco de sus respectivas actividades profesionales. Se comprometen a suscribir, a su cargo, y a mantener en vigor durante toda la vigencia del Contrato, incluida cualquier prórroga, todos los seguros necesarios para cubrir todos los riesgos que puedan surgir con motivo de la ejecución del Contrato.
ARTÍCULO 13. FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes podrá ser considerada responsable del incumplimiento, del cumplimiento parcial o del retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales, siempre que dicho incumplimiento se deba a un caso de fuerza mayor. Se considerará caso de fuerza mayor cualquier acontecimiento que reúna las condiciones acumulativas de exterioridad, imprevisibilidad e irresistibilidad, tal y como se definen en el artículo 1218 del Código Civil. La Parte impedida deberá informar a la otra Parte lo antes posible de la ocurrencia de dicho acontecimiento, y se hará todo lo posible para limitar sus efectos.
ARTÍCULO 14: DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El cliente facilita a Symphonics sus datos personales en el momento de la suscripción y debe mantenerlos actualizados durante toda la vigencia del contrato. En el marco del Contrato, Symphonics recopila y trata los Datos Personales facilitados por el Cliente en el momento de la suscripción, así como durante toda la vigencia del Contrato, en calidad de Responsable del Tratamiento («RT»), con el fin de prestar los Servicios y gestionar los Equipos. El tratamiento de los Datos Personales se lleva a cabo de conformidad con la legislación europea y francesa en la materia, en particular el RGPD y la Ley n.º 78-17, conocida como «Informática y Libertades». Para obtener más información sobre el tratamiento de sus Datos Personales, el Cliente puede consultar la política de privacidad de Symphonics, disponible en el sitio web en la dirección www.symphonics.fr/dataprivacy. El Cliente se compromete a tomar conocimiento de la misma. Symphonics utiliza sus Datos Personales según las condiciones detalladas en dicha política de privacidad. Se informa al Cliente de que Enedis y RTE también pueden tratar los Datos Personales que le conciernen, en calidad de responsables del tratamiento independientes. Para obtener más información, el Cliente puede consultar las Disposiciones Generales de Enedis que figuran en el anexo 1 de las presentes Condiciones Generales de Venta. De conformidad con la normativa vigente, usted dispone de un derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión y portabilidad de sus Datos Personales, así como de limitación del tratamiento, que puede ejercer directamente dirigiendo su solicitud a datasubjectrequest@symphonics.fr. Para cualquier otra cuestión, puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos por correo electrónico en la dirección dpo@symphonics.fr. En caso de incumplimiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, es decir, en Francia, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), por correo postal a la siguiente dirección: 3 Place de Fontenoy, 75007 París, Francia.
ARTÍCULO 15: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
En caso de que se produzcan cambios en las condiciones contractuales, incluidas las presentes Condiciones Generales de Venta, Symphonics comunicará al Cliente las modificaciones introducidas al menos un (1) mes antes de su entrada en vigor, por correo postal o electrónico, según las modalidades elegidas por el Cliente. En caso de no aceptar las modificaciones contractuales, el Cliente podrá rescindir su Contrato sin penalización en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la recepción de la notificación de las modificaciones. Estas disposiciones no serán aplicables en caso de modificaciones contractuales impuestas por una nueva disposición legislativa o reglamentaria.
ARTÍCULO 16: CESIÓN
Symphonics podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones que le correspondan en virtud del Contrato a (i) una sociedad que la controle en el sentido de lo dispuesto en el artículo L. 233-3 del Código de Comercio, (ii) a cualquiera de sus posibles filiales, tal y como se definen en las disposiciones del artículo L. 233-1 del Código de Comercio, (iii) a una sociedad sobre la que ejerza el control en el sentido de lo dispuesto en el artículo L. 233-3 del Código de Comercio, (iv) a cualquier tercero, siempre que se mantengan las condiciones mencionadas en las presentes CGV. El Cliente solo podrá ceder el Contrato a un tercero con el consentimiento por escrito de Symphonics.
ARTÍCULO 17: CONTACTO
Para cualquier pregunta o reclamación, el Cliente puede ponerse en contacto con Symphonics: – enviando un correo electrónico a la dirección: monenergie@symphonics.fr – enviando una carta a la dirección: Symphonics, 18 bis rue Molitor 75016 París Si la reclamación se refiere al acceso, al uso del RPD o a los servicios prestados por Enedis, el Cliente también puede ponerse en contacto directamente con ENEDIS (www.enedis.fr/aide_contact).
ARTÍCULO 18: LEY APLICABLE
El contrato se rige por la legislación francesa en lo que respecta a su validez, interpretación y ejecución.